En la instancia el jurista pide al presidente de la Suprema Corte, doctor Jorge Subero Isa, dar inicio a las investigaciones de lugar, poner en marcha la acción pública a instancia privada a fin de que sea apoderado el Juez de Instrucción.
Conforme con el sometimiento, los magistrados se negaron a reconocer una serie de irregularidades y violaciones en los cómputos de la elección de la senaduría de Pedernales, en violación a los delitos de crímenes de falsedad en escritura pública; asociación de malhechores; atentado a la libertad Cometido por Funcionarios Públicos; Coalición de Funcionarios Públicos y Prevaricación.
Advierten que no se puede juramentar el supuesto senador por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Dionis Sánchez, so pena de caer en sanciones previstas por el Código Penal.
Los querellantes sostienen que establecidas las irregularidades cometidas en la elección de la senaduría de Pedernales en una auditoría hecha por la Dirección Nacional de Informática de la JCE, la Cámara Contenciosa dictó su Auto No. 005/2010, disponiendo el reconteo de votos, pero que violentando el Principio Dispositivo de los Procesos emitió posteriormente el Auto 006/2010 retractándose de su auto anterior.
Dice que al motivar su retractación los jueces olvidaron que sus argumentaciones sólo serían validas, si estuviéramos ante un proceso de exclusivo interés privado, en el que las partes son dueños absolutos de sus propios intereses.
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