El Consejo del Poder Judicial dictó este martes una resolución que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
La resolución del Consejo del Poder Judicial dispone que toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignará en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de parte interesada.
El órgano de gobierno del Poder Judicial tomó su decisión basado en lo que establece la Constitución en su artículo 149.1, y el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como una sentencia del Tribunal Constitucional, relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución de las sentencias ya mencionadas.
El Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013, consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la Suprema Corte de Justicia, según lo consagra el artículo 1 numeral 5 de la Ley 28-11 del Consejo del Poder Judicial.
Asimismo, la referida sentencia del Tribunal Constitucional, consigna de manera relevante, lo siguiente: “además, si bien es cierto que el Procurador General de la República tiene potestad para dictar resoluciones en lo concerniente al desenvolvimiento y orden de la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo que confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 133-11, su facultad reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que estos dependen de manera directa de la Suprema Corte de Justicia, tal y como se desprende del artículo 76 de la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial, que dispone: La Suprema Corte de Justicia queda facultada para determinar el número de alguaciles de estrados y ordinarios de cada tribunal, establecer normas especiales para su organización y funcionamiento, así como todo lo relativo a un régimen de supervisión que asegure el correcto ejercicio de sus funciones…”.
Esta medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.
El CPJ dispuso que esta resolución sea comunicada al Procurador General, a la Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.
www.realidadesdepedernales.com Tomado de DominicanosHOY
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