Santo Domingo.- La magistrada Kenya Scarlet Romero, coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, impuso 18 meses de prisión preventiva como medidas de coerción a los exministros de Hacienda y administrativo de la Presidencia, Donald Guerrero y José Ramón Peralta, mientras que al ex ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, arresto domiciliario, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica y garantía económica de RD$20 millones en la modalidad de contrato.
Guerrero y Peralta deberán cumplir la medida privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, imposición revisable cada tres meses.
El ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, el tribunal le impuso impedimento de salida y fianza de tres millones de pesos; al exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo, arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica de tres millones de pesos en efectivo; al exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, arresto domiciliario e impedimento de salida; y al economista Ángel Lockward las mismas medidas y garantía económica de RD$7 millones.
Los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, al igual que las demás personas imputadas, Aldo Antonio Gerbasi, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramon David Hernández, Yahaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Emir José Fernández de Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Julián Omar Fernández Figueroa, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, le fueron impuestas medidas de coerción consistentes en prohibición de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y prestación de garantías económicas.
La magistrada Romero impuso a Rafael Parmenio Rodríguez, presentación periódica y prohibición de salida del país sin autorización judicial.
Expresó que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a esos fines, al estar proscrito en este momento procesal, practicar pruebas, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales.
La magistrada rechazó las solicitudes de nulidad del arresto y de intimar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo, expresando en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto y en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria informó está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal.AL
0 comentarios:
Publicar un comentario