Santo Domingo.- El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó la Ley 18-24, que a partir de ahora regulará el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, que en los últimos años no ha salido de un escándalo.
La norma moderniza los procedimientos de la Cámara de Cuentas, procura la mejora de las herramientas para el cumplimiento de los fines del ente y fortalece el régimen de las infracciones administrativas.
La nueva norma, cuya iniciativa surgió en el Senado de la República, fue observada a principios de mayo por el presidente Abinader, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Las observaciones, ahora aprobadas por la Cámara de Diputados, planteaban la necesidad de fortalecer la efectiva funcionalidad del órgano, impactando en las atribuciones del pleno de la Cámara de Cuentas, el trámite de sus sesiones, las atribuciones de sus directivos, los principios y normas de la carrera administrativa especial.
Se establece que, a partir de las observaciones presidenciales, el nuevo texto legal fortalece el régimen de sanciones administrativas, con lo cual el presidente Abinader expresa su compromiso firme de luchar contra la corrupción en todas sus formas.
En el proceso de reforma integral en el cual se encuentra inmerso el sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la necesidad de que la Cámara de Cuentas sea actualizada conforme a las disposiciones de la Constitución y a las exigencias de los nuevos tiempos, en procura de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia.
Entre otros aspectos de interés, la Ley 18-24 esclarece de forma detallada su ámbito de aplicación, crea el sistema nacional de control y fiscalización, aborda la composición, la autonomía, la naturaleza, la jurisdicción y las atribuciones de la Cámara de Cuentas, regula el funcionamiento de sus órganos, establece las competencias, atribuciones y obligaciones de sus directivos, pauta los parámetros de organización administrativa y define el rol del órgano en el sistema nacional de control y fiscalización en los procesos de auditorías.AL
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