Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados del año 2025, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
La Ley No. 139-97, del 19 de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, del 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por la legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
El Ministerio de Trabajo, informó que el primero de enero del 2025, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia, al igual que el lunes seis de enero, día de los Santos Reyes.
El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, tampoco se cambia.
El domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se cambia.
En tanto que, el jueves 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 18 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa donde se conmemora la muerte de Jesucristo.
Mientras que el jueves primero de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes cinco de mayo.
El jueves 19 de junio, que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia; en tanto, el sábado 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia.
El miércoles 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
Mientras que, el jueves seis de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.
El jueves 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
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